Noticia externa · Fuente original: Supertransporte
De acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el generador de carga tiene dentro de sus obligaciones «Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)» con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.
¿Qué debe reportar el generador de carga?
- La identificación del generador de la carga que la reporta.
- Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
- Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
- Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
- El valor del flete en letras y números.
- Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas.
La Superintendencia de Transporte recuerda a los generadores de carga que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015 y 11 de la Resolución 20223040045515 del 2022, tienen la obligación de registrar el valor del flete en el RNDC.
Cómo solicitar usuario y contraseña del RNDC
- Ingresar a la página web Portal Logístico de Colombia y en el módulo de RNDC en el enlace plc.mintransporte.gov.co/RNDC.
- Ir a Solicitud Usuario.
- Escoger el tipo de empresa (Empresa de Transporte Habilitada, Generador de Carga, Puerto Marítimo o Fluvial Autorizado, Empresa Apoyo Logístico Satelital GPS, Municipio).
- Diligenciar cada uno de los espacios del formulario con la información que registra en el certificado de Cámara de Comercio, de manera idéntica.
- Adjuntar certificado de Cámara de Comercio vigente (máximo 30 días de expedición).
- Realizar la operación matemática o suma y escribir el resultado.
- Dar clic en enviar solicitud (se genera número de radicado).
Esta solicitud será procesada por el área técnica, se revisará el certificado de Cámara de Comercio y se enviará la respuesta con el usuario y contraseña asignado al correo que figura en dicho certificado o de notificación judicial únicamente.
La información migrada al aplicativo del Ministerio de Transporte es fundamental para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Transporte, que debe comprobar situaciones requeridas en la normatividad vigente y proteger los intereses de todos los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, como el cumplimiento de la política tarifaria y los costos eficientes de operación publicados en el SICETAC (art. 2 de la Resolución 20213040034405) o el registro de facturación electrónica en el RNDC (Resolución 20223040045515 de 2022, cuyo plazo fue prorrogado seis meses mediante la Resolución 20233040035795).
El incumplimiento de esta obligación hace a los generadores de carga sujetos de sanción de conformidad con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, previo el agotamiento de una actuación administrativa sancionatoria, según el literal c del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
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